Art. 190. Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Comunal con informe del Abogado Provincial el que será obligatorio para aquél.
En lo que fuere compatible co n el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Tí tulo I del Libro Terc ero del Código de Procedimiento Civil.
Chile Artículo 190 del Código Tributario: Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco,…