El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio. Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo. § VII. De las falsedades vertidas en el proceso y del perjurio. LEY 20074 Art. 2 N°1 D.O. 14.11.2005