Artículo 886 del Código de Comercio

Art. 886. El armador responde en la forma que LEY 18680 prescriben este Libro y la Ley de Navegación, de las Art. primero obligaciones contraídas por el capitán que conciernen a D.O. 11.01.1988 la nave y a la expedición. Responde, asimismo, en igual forma, por las indemnizaciones en favor de terceros por los hechos del capitán, oficiales y tripulación.