Artículo 16

en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indican: LEY 19665 Primera Región de Tarapacá: D.O. 09.03.2000 Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la misma comuna. Ley 20876 Segunda Región de Antofagasta: Art. 5 N° 1 a) Tocopilla, con un juez, con competencia sobre la misma D.O. 06.11.2015 comuna. Ley 20876 Calama, con cinco jueces, con competencia sobre las Art. 5 N° 1 b) comunas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama. D.O. 06.11.2015 Antofagasta, con nueve jueces, con competencia sobre Ley 21017 las comunas de Sierra Gorda y Antofagasta. Art. 1 N° 1 a) y b) Tercera Región de Atacama: Diego de Almagro, con un juez, con competencia en la misma comuna. Copiapó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Ley 21017 Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° 1 c) comunas de Vallenar y Alto del Carmen. D.O. 07.07.2017 Cuarta Región de Coquimbo: La Serena, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera. Ley 21017 Vicuña, con un juez, con competencia sobre las comunas Art. 1 N° 1 d) de Vicuña y Paihuano. D.O. 07.07.2017 Coquimbo, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna. Ovalle, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Punitaqui y Monte Patria. Illapel, con un juez, con competencia sobre las comunas de Illapel y Salamanca. Quinta Región de Valparaíso: La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Papudo y Zapallar. Ley 21017 Calera, con dos jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° 1 e) comunas de Nogales, Calera, La Cruz e Hijuelas. D.O. 07.07.2017 San Felipe, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Catemu, Santa María, Panquehue y Llay-LLay. Ley 21017 Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° f) comunas de San Esteban, Rinconada, Calle Larga y Los Andes. D.O. 07.07.2017 Quillota, con dos jueces, con competencia sobre la Ley 21017 misma comuna. Art. 1 N° 1 g) y h) Limache, con dos jueces, con competencia sobre las D.O. 07.07.2017 comunas de Limache y Olmué. Viña del Mar, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón. Ley 20876 Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre Art. 5 N° 1 e) y f) las comunas de Valparaíso y Juan Fernández. D.O. 06.11.2015 Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna. Villa Alemana, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna. Casablanca, con un juez, con competencia sobre la misma comuna. San Antonio, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena, San Antonio y Santo Domingo. Ley 21017 Sexta Región del Libertador General Bernardo D.O. 07.07.2017 O’Higgins: Graneros, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Mostazal, Graneros y Codegua. Ley 20876 Rancagua, con nueve jueces, con competencia sobre las Art. 5 N° 1 comunas de Rancagua, Machalí, Doñihue, Coínco y Olivar. g), h), i) y j) San Vicente, con dos jueces, con competencia sobre las D.O. 06.11.2015 comunas de Coltauco, Pichidegua y San Vicente. Ley 21017 Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° 1 j) comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo. D.O. 07.07.2017 San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre Ley 21017 las comunas de San Fernando, Placilla y Chimbarongo. Art. 1 N° 1 k) Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las D.O. 07.07.2017 comunas de Santa Cruz, Nancagua, Lolol y Chépica. Ley 21017 Séptima Región del Maule: D.O. 07.07.2017 Curicó, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Teno, Rauco, Curicó, Romeral y Sagrada Familia. Molina, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna. Ley 21017 Constitución, con dos jueces, con competencia sobre Art. 1 N° 1 m) las comunas de Constitución y Empedrado. D.O. 07.07.2017 Talca, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Río Claro, Pencahue, Talca, Pelarco, San Clemente, Maule y San Rafael. Ley 21017 San Javier, con dos jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° n) comunas de San Javier y Villa Alegre. D.O. 07.07.2017 Cauquenes, con un juez, con competencia sobre la misma Ley 21017 comuna. Art. 1 N° 1 o) Linares, con tres jueces, con competencia sobre las D.O. 07.07.2017 comunas de Colbún, Yerbas Buenas, Linares y Longaví. Parral, con un juez, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro. Octava Región del Bío Bío: Tomé, con un juez, con competencia sobre la misma comuna. Ley 21033 Talcahuano, con cuatro jueces, con competencia sobre Art. 6 N° 1 a) las comunas de Talcahuano y Hualpén. D.O. 05.09.2017 Concepción, con ocho jueces, con competencia sobre las LEY 19990 comunas de Penco y Concepción. Art. 1 N° 1 b) San Pedro de la Paz, con tres jueces, con competencia D.O. 24.12.2004 sobre la misma comuna. Ley 21017 Chiguayante, con dos jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° 1 q) comunas de Chiguayante y Hualqui. D.O. 07.07.2017 Coronel, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna. LEY 20084 Los Angeles, con cuatro jueces, con competencia sobre Art. 65 N° 2 b) las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco. D.O. 07.12.2005 Arauco, con un juez, con competencia sobre la misma comuna. Cañete, con un juez, con competencia sobre las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa. Novena Región de La Araucanía: Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico. Ley 21017 Victoria, con un juez, con competencia sobre la misma Art. 1 N° r) comuna. D.O. 07.07.2017 Nueva Imperial, con un juez, con competencia sobre las comunas de Nueva Imperial, Cholchol y Teodoro Schmidt. LEY 19990 Temuco, con ocho jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° 1 c) comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Padre Las D.O. 24.12.2004 Casas. Ley 21017 Lautaro, con un juez, con competencia sobre las comunas Art. 1 N° 1 s) de Galvarino, Perquenco y Lautaro. D.O. 07.07.2017 Pitrufquén, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Freire, Pitrufquén y Gorbea. Loncoche, con un juez, con competencia sobre la misma comuna. Villarrica, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna. Décima Región de Los Lagos: Osorno, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Juan de la Costa, San Pablo, Osorno y Puyehue. LEY 20174 Río Negro, con un juez, con competencia sobre las Art. 8 N° 1 a) comunas de Río Negro, Puerto Octay y Purranque. D.O. 05.04.2007 Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue. Ley 20876 Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre Art. 5 N° 1 l) y m) las comunas de Puerto Montt y Cochamó. D.O. 06.11.2015 Ancud, con un juez, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi. Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Dalcahue, Castro, Chonchi, Puqueldón y Queilén. LEY 20084 Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez D.O. 07.12.2005 del Campo: Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez. Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena: Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Laguna Blanca, San Gregorio, Río Verde y Punta Arenas. Ley 20876 Decimocuarta Región de los Ríos: D.O. 06.11.2015 Mariquina, con un juez, con competencia sobre las LEY 20174 comunas de Mariquina y Lanco. Art. 8 N° 1 b) Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las D.O. 05.04.2007 comunas de Valdivia y Corral. Ley 21017 Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las Art. 1 N° 1 t) comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono. D.O. 07.07.2017 Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: LEY 20175 Arica, con seis jueces, con competencia sobre las Art. 6 N° 1 b) comunas de General Lagos, Putre, Arica y Camarones. D.O. 11.04.2007 Región Metropolitana de Santiago: Art. 1 N° 1 u) Colina, con cuatro jueces, con competencia sobre las D.O. 07.07.2017 comunas de Til Til, Colina y Lampa. LEY 19762 Puente Alto, con nueve jueces, con competencia sobre Art. 3 N° 4 a) las comunas de Puente Alto, San José de Maipo y Pirque. D.O. 13.10.2001 San Bernardo, con diez jueces, con competencia sobre Ley 21017 las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine. Art. 1 N° 1 v) Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las D.O. 07.07.2017 comunas de Melipilla, San Pedro y Alhué. Talagante, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte, Isla de Maipo, Peñaflor y Padre Hurtado. Ley 20876 Curacaví, con dos jueces, con competencia sobre las Art. 5 N° 1 ñ) comunas de Curacaví y María Pinto. D.O. 06.11.2015 Habrá además, con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes juzgados de garantía: LEY 19794 Art. único N° 3 a) Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco D.O. 05.03.2002 jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel. Ley 20876 Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con diez Art. 5 N° 1 jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, o), p) y q) Huechuraba, Renca y Conchalí. D.O. 06.11.2015 Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta. Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina. Ley 20876 Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco Art. 5 N° 1 r), jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y s), t), u), v) y w) Lo Prado. D.O. 06.11.2015 Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal. Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago. Ley 21017 Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve Art. 1 N° 1 w) jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y D.O. 07.07.2017 Ñuñoa. Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos. Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda. Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque. Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja. Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén. Ley 20876 Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con Art. 5 N° 1 nueve jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida. x), y) y z) Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con D.O. 06.11.2015 siete jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana. Región de Ñuble: San Carlos, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián. Ley 21110 Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las Art. 1 N° 1 comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y D.O. 20.09.2018 Chillán Viejo. Ley 21033 Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas Art. 6 N° 1 b) de El Carmen, Pemuco, Yungay y Tucapel. D.O. 05.09.2017 Art. 16 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, letra g), la competencia de los juzgados de garantía relativas a los procesos referidos a la responsabilidad penal de adolescentes que establece la ley 1. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la D.O. 12.01.2023 Corte de Apelaciones de Santiago existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia sobre las comunas que comprende, radicada en alguno de los Juzgados de Garantía que ejerza competencias en su territorio y que deberá estar integrado, en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos seis jueces. Quedarán exceptuadas de esta disposición las comunas correspondientes al Juzgado de Garantía de Colina. 2. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de San Miguel existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia en las comunas correspondientes al Décimo, Undécimo, Duodécimo y Decimoquinto Juzgados de Garantía, radicada en alguno de dichos Juzgados y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez. 3. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Talcahuano, Hualpén y San Pedro de la Paz, Chiguayante y Hualqui; radicada en el Juzgado de Garantía de Concepción y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez. 4. En el territorio jurisdiccional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Valparaíso existirá, al menos, una sala especializada destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia correspondiente a los Juzgados de Garantía de Valparaíso y Viña del Mar, radicada en este último juzgado y que deberá estar integrado en la forma prescrita en el artículo 16 quáter, con al menos un juez. 5. En los Juzgados de Garantía de Iquique, Antofagasta, Rancagua, Talca, Temuco, San Bernardo y Puente Alto existirá una sala especializada en responsabilidad penal de adolescentes destinada al conocimiento exclusivo de dicha competencia, que serán ejercidas en la forma prevista en el artículo 16 quáter. 6. En los Juzgados de Garantía de Arica, Copiapó, La Serena, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique, Punta Arenas y Colina y en todos aquellos en cuyo territorio jurisdiccional estuviere emplazado un centro de cumplimiento de la pena de internamiento en régimen cerrado con programa de reinserción social prevista en la letra a) del artículo 6º de la ley N° 20.084, se deberá asignar una sala preferente que destinará las jornadas o días que fuesen necesarios para el conocimiento exclusivo de la competencia de que trata el presente artículo, en atención al volumen de audiencias que se debieren programar. 7. En los demás tribunales que ejerzan las funciones de los Juzgados de Garantía se deberá priorizar la asignación de jornadas, días o salas con dedicación exclusiva para el ejercicio de dicha competencia, en atención al volumen de audiencias que se debieren programar para su conocimiento, debiendo así garantizarse un procedimiento objetivo y general de distribución de causas de que trata el artículo 15. En cualquier caso, la Corte de Apelaciones respectiva podrá disponer que las salas especializadas de que trata el presente artículo sean integradas con un mayor número de jueces, en atención al volumen de causas referidas a su competencia o de las audiencias que se debieren programar. La Unidad de Administración de Causas deberá realizar las coordinaciones que sean necesarias con los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos que se encontraren asignados en forma especializada para los respectivos procesos. Art. 16 ter.- La Corte Suprema, con informe favorable de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal establecida en el artículo 12 ter de la ley N° 19.665, podrá ampliar el número de salas especializadas de que trata el artículo precedente, con sujeción a la planta de personal. Ley 21527 Art. 16 quáter.- A efectos de la integración de las salas especializadas de que tratan los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 16 bis, la Corte de Apelaciones respectiva establecerá un procedimiento de destinación de jueces de garantía de carácter objetivo, anual o bianual, a partir de aquellos que integren los juzgados de garantía que tengan competencia en el correspondiente territorio jurisdiccional debiendo, en cualquier caso, asegurar un estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la ley N° 20.084. La integración de dichas salas especializadas en base a dicho procedimiento se ejercerá en forma exclusiva. Ley 21527 El procedimiento de que trata este artículo también Art. 56 N° 3 se aplicará a la integración de las demás salas D.O. 12.01.2023 preferentes en responsabilidad penal de adolescentes a las que se refiere el numeral 6 del artículo 16 bis y las referidas en el numeral 7, respecto de los Jueces que en cada caso integran los juzgados de garantía correspondientes, quienes, sin embargo, también podrán ejercer las demás competencias que son propias del tribunal. Párrafo 2º De los tribunales de juicio oral en lo penal LEY 19665