Artículo 99: Las sanciones corporales y los ap remios, en su caso, se aplicarán a quien debió…

Art. 99. Las sanciones corporales y los ap remios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o a quienes hagan las ve ces de éstos y a los socios a quienes corresponda dicho cumplimiento.

Chile Artículo 99 del Código Tributario: Las sanciones corporales y los ap remios, en su caso, se aplicarán a quien debió…