Artículo 424. Las referencias que las leyes o reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional.
Capítulo II
De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
Párrafo 1º
De los principios formativos del proceso
Chile Artículo 424: Las referencias que las leyes o reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los…