Ningún notario, Conservador, Archivero, secretario, administrador de tribunal, procurador o receptor podrá ausentarse del lugar de su residencia ni dejar de asistir diariamente a su oficina sin permiso del Presidente de la Corte si ejerciere sus funciones en el lugar de asiento de este tribunal, o del juez de letras respectivo o de turno, en los demás casos.Este permiso podrá otorgarse como máximo, en cada Art. 9 año calendario, por una sola vez o fraccionado, por ocho días a los secretarios y administradores de tribunales, dosmeses a los notarios, conservadores y archiveros y un mes a Art. 11 los otros funcionarios. Si el permiso solicitado excediere a los aludidos plazos y no pasare de un año, deberá pedirse por escrito ante el Presidente de la República. Si transcurrido un año no se presentare el funcionario a servir su destino, se tendrá esta inasistencia como causal bastante para que la autoridad competente, siguiendo los trámites legales, pueda declarar vacante el empleo.