Artículo 276 del Código Penal de Chile

Los autores, empresarios, administradores, comisionados o agentes de loterías no autorizadas legalmente, incurrirán en la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y perderán los objetos muebles puestos en lotería. LEY 19450 Si los objetos puestos en lotería fueren inmuebles, la Art. 1 i) pena será multa de veintiuna a treinta unidades tributarias D.O. 18.03.1996 mensuales. LEY 19450 En caso de reincidencia se les aplicará además la Art. 1 l) reclusión menor en su grado mínimo. D.O. 18.03.1996