Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:1°) Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones; 2°) La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República y el cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chile;3°) Los que van contra la soberanía o contra la Art. 1 seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;4°) Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo Art. 9 de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia; 5°) La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fueren habidos en el territorio de la República; 6°) Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por la autoridad del país en que delinquió; 7°) La piratería; 8°) Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias; 9°) Los sancionados por la ley 6.026 y las que la han modificado, cometidos por chilenos o por extranjeros al servicio de la República;10°) Los sancionados en los artículos 367, 367 Art. 11 quáter inciso segundo y 367 septies del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en el artículo 367 quáter, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años;11°) Los sancionados en el artículo 62 del decreto Art. 12 N°s 1 y 2 con fuerza de ley. 9 a), b) y c) 211, de 1973, cuando afectaren los mercados chilenos; 12°. Los delitos cometidos por chilenos, que seencuentran comprendidos en los artículos 34 y 35 de la Ley Art. 3 que Implementa la Convención sobre la Prohibición del N°s. 1, 2 y 3 Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Biológicas (Bacteriológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.N°s. 1, 2 y 3 El artículo 3° de lapublicada el 18.10.2016, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el», y» por un punto y coma (;), y en el número 10, el punto final por «, y» e incorpora un nuevo: «11. Los delitos y faltas penales sancionados en la ley.556 y en la ley.700, cometidos por chilenos o extranjeros.». Sin embargo, este precepto ya había sido modificado por lapublicada el 30.08.2016, tal como aparece en el presente texto actualizado, incorporando también un.