Artículo 1122 del Código de Comercio

Art. 1122. Si el abordaje fuere imputable a culpa LEY 18680 de dos o más naves, el total de los perjuicios será Art. primero soportado por el armador de cada una de ellas, en la D.O. 11.01.1988 proporción de culpa que se asigne a su respectiva nave por el tribunal que conozca de la primera acción de perjuicios que se promueva. Sin embargo, el pago a los reclamantes se regirá por las reglas del artículo siguiente.