Artículo 564 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 564. (721). La sentencia pronunciada en la querella de restablecimiento deja a salvo a las partes, no sólo el ejercicio de la acción ordinaria en conformidad al artículo 563, sino también el de las acciones posesorias que les correspondan. 3. De la denuncia de obra nueva