Artículo 911 del Código de Comercio

Art. 911. Los deberes, atribuciones y LEY 18680 responsabilidades que se establecen para el capitán en Art. primero este Libro y en la Ley de Navegación, son aplicables a D.O. 11.01.1988 toda persona que asuma o desempeñe el mando de una nave de cualquier clase, con las limitaciones que determinan dichos cuerpos legales.