Difusión de derechos. En todo LEY 19789 recinto policial, de los juzgados de garantía, de Art. único Nº 7 los tribunales de juicio oral en lo penal, del D.O. 30.01.2002 Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, deberá exhibirse en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se consignen los derechos de las víctimas y aquéllos que les asisten a las personas que son detenidas. Asimismo, en todo recinto de detención policial y casa de detención deberá exhibirse un cartel en el cual se consignen los derechos de los detenidos. El texto y formato de estos carteles serán determinados por el Ministerio de Justicia.