Artículo 57

Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón.Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se Art. Unico. DL 3489, JUSTICIA