Artículo 450 del Código Penal de Chile

LEY 17727 Art. UNICO, N° 9 Los delitos a que se refiere al Párrafo 2 y el D.O. 27.09.1972 artículo 440 del Párrafo 3 de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. Ley 20813 La misma regla se aplicará a los delitos sancionados Art. 5 N°3 en los Párrafos 3, 4, 4 bis y 4 ter de este Título cuando D.O. 06.02.2015 se cometieren con las circunstancias señaladas en el inciso primero de los artículos 449 ter o 449 quáter. Ley 21488 Art. 1 N° 4 D.O. 27.09.2022 Ley 21208 Art. ÚNICO N° 4 D.O. 30.01.2020