Artículo 5

corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes. LEY 18969 Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios Art. Primero N° 1 de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, D.O. 10.03.1990 los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de LEY 19665 juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los Art. 11 juzgados de garantía. D.O. 09.03.2000 Forman parte del Poder Judicial, como tribunales LEY 19665 especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras Art. 11 del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional D.O. 09.03.2000 y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se LEY 19708 regirán en su organización y atribuciones por las Art. 2 N° 1 disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la D.O. 05.01.2001 ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él. LEY 20086 Los demás tribunales especiales se regirán por las Art. 2 leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de D.O. 15.12.2005 quedar sujetos a las disposiciones generales de este LEY 20022 Código. Art. 13 N° 1 Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de D.O. 30.05.2005 este Código.