El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 971, inciso 2..
El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 971, inciso 2..