Artículo 53

primera instancia: 1°) De las causas sobre amovilidad de los Ministros de las Cortes de Apelaciones; 2°) De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros o fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones; LEY 19665 3°) De las causas de presas y demás que deban Art. 11 juzgarse con arreglo al Derecho Internacional; y D.O. 09.03.2000 4°) De los demás asuntos que otras leyes entreguen a su conocimiento. En estas causas no procederán los recursos de casación en la forma ni en el fondo en contra de la sentencia dictada por la sala que conozca del recurso de apelación que se interpusiere en contra de la resolución del Presidente. LEY 19374 TITULO V Las Cortes de Apelaciones § 1. Su organización y atribuciones