Artículo 477 del Código Procesal Penal de Chile

– Efectos de la interposición de la solicitud de revisión. La solicitud de revisión no suspenderá el cumplimiento de la sentencia que se intentare anular. LEY 19806 Con todo, si el tribunal lo estimare conveniente, Art. 62 en cualquier momento del trámite podrá suspender la D.O. 31.05.2002 ejecución de la sentencia recurrida y aplicar, si correspondiere, alguna de las medidas cautelares personales a que se refiere el Párrafo 6º del Título V del Libro Primero.