Artículo 857 del Código de Comercio

Art. 857. El derecho de retención establecido en el LEY 18680 artículo anterior se extingue con la entrega de la nave Art. primero a quien encargó la obra o con el otorgamiento de una D.O. 11.01.1988 caución, calificada de suficiente por el tribunal que lo decretó, y que sustituirá a la nave como objeto del privilegio. Ninguna retención impedirá a otros acreedores el ejercicio de sus derechos sobre la misma nave. § 3. De los privilegios sobre la nave en construcción LEY 18680