Artículo 332 del Código Procesal Penal de Chile

– Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del juicio oral. Sólo una vez que el acusado o el testigo hubieren prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal, el abogado LEY 20253 asistente del fiscal, en su caso, o el juez de garantía, Art. 2 Nº 19 cuando fuere necesario para ayudar la memoria del D.O. 14.03.2008 respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes. Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado.