Artículo 770.- El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la Art. 2º Nº 2 fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026