Artículo decimoseptimo transitorio: Dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad

DECIMOSEPTIMA.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

SEXTA

DISPOSICION

TRANSITORIA.

1° N°

Chile Artículo decimoseptimo transitorio Dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad