Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.
Capítulo III
DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
Párrafo 1º
Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional
Chile Artículo 95 bis: Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los…