Artículo 95 bis: Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los…

Art. 95 bis. Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los empleadores cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, podrán habilitar y mantener durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

Capítulo III

DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES

Párrafo 1º

Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional

Chile Artículo 95 bis: Para dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203, los…