Artículo 515 del Código de Comercio

Art. 515. Celebración y prueba del contrato de seguro. El contrato de seguro es consensual. Ley 20667 La existencia y estipulaciones del contrato se podrán Art. 1 acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las D.O. 09.05.2013 leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato. Cuando el seguro conste de un certificado de cobertura definitivo, se entenderá que forman parte de éste los términos y condiciones de la respectiva póliza de seguro colectivo o flotante.