El derecho de aprovechamiento se expresará en volumen por unidad de tiempo. En el caso de aguas superficiales, el derecho de aprovechamiento se constituirá en la forma que establece este Código, considerando las variaciones estacionales de caudales a nivel mensual. En el título respectivo siempre deberá indicarse los caudales máximos autorizados a nivel mensual. Ley 21435 Tratándose de aguas subterráneas, el derecho de Art. 1, N° 6 aprovechamiento se constituirá en la forma que establece D.O. 06.04.2022 este Código. En el título respectivo siempre deberá indicarse el caudal máximo instantáneo y el volumen total anual, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de Aguas Subterráneas