Artículo 1164 del Código de Comercio

Art. 1164. Puede tomar un seguro marítimo toda persona D.O. 11.01.1988 que tenga interés en la conservación de la cosa asegurada mientras corra los riesgos de esa clase, sea que ese interés afecte directamente a su patrimonio o a determinadas obligaciones suyas con relación a la cosa asegurada. LEY 20667 Se entiende que una persona tiene interés en evitar Art. 2 N° 3 los riesgos marítimos, cuando ella está en cualquier D.O. 09.05.2013 relación legal o de hecho respecto a los bienes expuestos a estos riesgos y que, como consecuencia de esa relación, pueda ser afectada por los daños, pérdida, detención o demora en la llegada de dichos bienes, o por incurrir en una responsabilidad con respecto a los mismos.