Artículo 175: Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva…

Art. 175. Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes, las indemnizaciones previstas en los artículos 168, 169, 170 y 171 se limitarán a aquella parte correspondiente al período que no haya sido objeto de estipulación.

Chile Artículo 175: Si se hubiere estipulado por las partes la indemnización convencional sustitutiva…