Art. 150. Se sujetarán asimismo al proced imiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consider en perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28.-, 29.-, 30.-y 31.- de la Ley so bre Impuesto Territorial y artículos 25.- y
26.- de la Ley Número 15.163. En estos caso s, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo.
Chile Artículo 150 del Código Tributario: Se sujetarán asimismo al proced imiento de este párrafo, los reclamos que…