Artículo 150: Se sujetarán asimismo al proced imiento de este párrafo, los reclamos que…

Art. 150. Se sujetarán asimismo al proced imiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consider en perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28.-, 29.-, 30.-y 31.- de la Ley so bre Impuesto Territorial y artículos 25.- y

26.- de la Ley Número 15.163. En estos caso s, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo.

Chile Artículo 150 del Código Tributario: Se sujetarán asimismo al proced imiento de este párrafo, los reclamos que…