Art. 1057. El transportador será responsable del LEY 18680 perjuicio originado por la muerte o las lesiones Art. primero corporales de un pasajero y por las pérdidas o daños D.O. 11.01.1988 sufridos por el equipaje, si el hecho que causó el perjuicio ocurrió durante la ejecución del transporte y es imputable a culpa o negligencia del transportador o de sus dependientes o agentes. Incumbe a quien los alega, probar los perjuicios y que el hecho que los ocasionó tuvo lugar durante la ejecución del transporte.