Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales: LEY 19450 Art. 1 c) 1.° El que asistiendo a un espectáculo público D.O. 18.03.1996 provocare algún desorden o tomare parte en él. LEY 19450 2.° El que excitare o dirigiere cencerradas u otras Art. 2, o, N° 1) reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del D.O. 18.03.1996 sosiego de las poblaciones. 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. Ley 21123 La pena consistirá en la prestación de servicios en Art. ÚNICO beneficio de la comunidad consistente en la limpieza de D.O. 10.12.2018 playas, lagos o ríos. Esta pena se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies, debiendo existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa. Ley 21413 4.° El que amenazare a otro con armas blancas y el que Art. 2 riñendo con otro las sacare, como no sea con motivo justo. D.O. 01.02.2022 5.° El que causare lesiones leves, entendiéndose por Ley 20813 tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren Art. 5 N°6 comprendidas en el art. 399, atendidas la calidad de las D.O. 06.02.2015 personas y circunstancias del hecho. En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, ni aquéllas cometidas en contra de las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 403 bis de este Código. LEY 20066 6.° El que corriere carruajes o caballerías con Art. 21 d) peligro de las personas, haciéndolo en poblado, ya sea de D.O. 07.10.2005 noche o de día cuando haya aglomeración de gente. Ley 21013 7.° El farmacéutico que despachare medicamentos en Art. 1 N° 6 virtud de receta que no se halle debidamente autorizada. D.O. 06.06.2017 8.° El que habitualmente y después de apercibimiento ejerciere, sin título legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de médico, cirujano, farmacéutico o Dentista. LEY 3301 9.° El facultativo que, notando en una persona o en un Art. 1 cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave, D.O. 27.09.1917 no diere parte a la autoridad oportunamente. 10.° El médico, cirujano, farmacéutico, Dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas. 11.° Los mismos individuos expresados en el numero anterior, que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa. 12.° El médico, cirujano, farmacéutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operación propia de su profesión u oficio o a prestar una declaración requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Código de Procedimiento y sin perjuicio de los apremios legales. 13.° El que encontrando perdido o abandonado a un menor de siete años no lo entregare a su familia o no lo recogiere o depositare en lugar seguro, dando cuenta a la autoridad en los dos últimos casos. 14.° El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de perecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio. 15.° Los padres de familia o los que legalmente hagan sus veces que abandonen a sus hijos, no procurándoles la educación que permiten y requieren su clase y facultades. 16.° El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera. 17.° El que quebrantare los reglamentos o disposiciones de la autoridad sobre la custodia, conservación y trasporte de materias inflamables o corrosivas o productos químicos que puedan causar estragos. 18.° El dueño de animales feroces que en lugar accesible al público los dejare sueltos o en disposición de causar mal. Para estos efectos, se comprenderán como feroces los animales potencialmente peligrosos. Ley 21020 19. El que ejecutare alguno de los hechos penados en Art. 36 N° 5 los artículos 189, 233, 448, 467, 469, 470 y 477, siempre D.O. 02.08.2017 que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual. LEY 19501 20.° El que con violencia se apoderare de una cosa Art. 2 q) perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella. D.O. 15.05.1997 21.° El que con violencia en las cosas entrare a cazar LEY 19950 o pescar en lugar cerrado, o en lugar abierto contra expresa Art. 1 N° 3 prohibición intimada personalmente. D.O. 05.06.2004 Con todo, tratándose de las faltas mencionadas en el número 19, la multa no será inferior al valor malversado o defraudado, al de la cosa hurtada o del daño causado, en su caso, y podrá alcanzar el doble de ese valor, aun cuando supere una unidad tributaria mensual. LEY 19501 Art. 2 q) D.O. 15.05.1997