Art. 1078. Se denomina remolque – transporte a la D.O. 11.01.1988 operación de trasladar por agua una nave u otro objeto, LEY 18680 remolcándolo desde un lugar a otro, bajo la dirección Art. primero del capitán de la nave remolcadora y mediante el D.O. 11.01.1988 suministro por ésta de todo o parte de la fuerza de tracción.