Art. 1178. En caso de siniestro, el asegurado podrá LEY 18680 ejercer la acción de avería para obtener la Art. primero indemnización de los daños sufridos por la cosa D.O. 11.01.1988 asegurada o la de dejación, para exigir el pago de la suma total asegurada, en los casos en que este Código o el contrato lo autoricen.