Art. 1229. Las apelaciones a que haya lugar LEY 18680 dentro del procedimiento de que trata este párrafo, Art. primero se concederán en el solo efecto devolutivo. D.O. 11.01.1988 Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.
Art. 1229. Las apelaciones a que haya lugar LEY 18680 dentro del procedimiento de que trata este párrafo, Art. primero se concederán en el solo efecto devolutivo. D.O. 11.01.1988 Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.