Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 2000: i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión «de ellos,», la siguiente frase: «o conviviente civil sobreviviente,». ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, después de la voz «cónyuge», la frase «o conviviente civil».