Art. 132. El Director Regional, de oficio o a petición de parte, podrá recibir la causa a prueba, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente, señalando los puntos sobre los cuales ella deberá recaer y determinar la forma y plazo en que la testimonial debe rendirse.
Los informes del Servicio que fueren evacuados con ocasión del reclamo, exceptuando aquellos cuya reserva se disp onga, se pondrán en conocimiento del reclamante, quien podrá formular observaciones dentro del plazo de diez días.
Chile Artículo 132 del Código Tributario: El Director Regional, de oficio o a petición de parte, podrá recibir la causa a…