Art. 711. En la audiencia de contestación el demandado deberá oponer las excepciones dilatorias y perentorias que pueda hacer valer en contra de la demanda. El tribunal después de oír al demandado llamará a las partes a avenimiento y producido éste, se consignará en un acta. En la misma audiencia el tribunal entregará a cada parte copia íntegra autorizada de la referida acta. El avenimiento pondrá fin al juicio y tendrá la autoridad de cosa juzgada. Si no se produce avenimiento, el tribunal se limitará a dejar constancia de este hecho.