bis. LEY 19645 Art. 1, N° 9 El empleado público que solicitare o aceptare recibir D.O. 11.12.1999 un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. Ley 21121 Si la infracción al deber del cargo consistiere en Art. 1 N° 11 a), ejercer influencia en otro empleado público con el fin de i), ii) obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho D.O. 20.11.2018 para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente. Ley 21121 Art. 1 N° 11 b) D.O. 20.11.2018