Art. 73. Las Aduanas deberán remitir al Se rvicio, dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las pólizas de im portación o exportació n tramitadas en el mes anterior.
Chile Artículo 73 del Código Tributario: Las Aduanas deberán remitir al Se rvicio, dentro de los primeros diez días de cada…