Artículo 123: La ley establecerá fórmulas de

Artículo 123.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá 12º las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios

UNICO

Chile Artículo 123: La ley establecerá fórmulas de