Artículo 403 del Código Penal de Chile

Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieran correspondido por tales lesiones. En los casos de este artículo y del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la aplicación de la pena. Ley 21013 § III. bis. Art. 1 N° 5 D.O. 06.06.2017 Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.