Art. 131. Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan , ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refier e el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Servicio.
Chile Artículo 131 del Código Tributario: Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles