Artículo 131: Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles

Art. 131. Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan , ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refier e el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Servicio.

Chile Artículo 131 del Código Tributario: Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles