CUADRAGÉSIMA. La reforma constitucional al artículo 109 empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la , Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central.
NOTA NOTA
La , publicada el , modifica el artículo 27 de la que regula el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central, en virtud de la publicada el .
Chile Artículo cuadragésimo transitorio Límite a la reelección de parlamentarios y autoridades locales