Artículo cuadragésimo transitorio: Límite a la reelección de parlamentarios y autoridades locales

CUADRAGÉSIMA. La reforma constitucional al artículo 109 empezará a regir una vez que entre en vigencia la ley que introduce modificaciones a la , Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que regulará el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central.

NOTA NOTA

La , publicada el , modifica el artículo 27 de la que regula el ejercicio de la nueva facultad que se le otorga al Banco Central, en virtud de la publicada el .

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