Art. 152. Los contribuyentes y las Municipalidades podrán apelar de las resoluciones definitivas dictadas por el Director Regional, pero ante el Tribunal Especial de Alzada.
El recurso sólo podrá fundarse en las causales indicadas en el artículo 149 y en él se individualizarán todos los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente, sin perjuicio de los que pueda ordenar de oficio el Tribunal. El recurso que no cumpliere con estos requisitos, será desechado de plano por el Tribunal de Alzada.
La apelación deberá interponerse en el plazo de quince días contado desde la notificación de la sentencia.
Chile Artículo 152 del Código Tributario: Los contribuyentes y las Municipalidades podrán apelar de las resoluciones…