La solicitud para adquirir el derecho de aprovechamiento deberá contener: LEY 20017 1. El nombre, cédula nacional de identidad o rol único Art. 1º Nº 19 tributario y demás antecedentes para individualizar al D.O. 16.06.2005 solicitante. El nombre del álveo, el acuífero o el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común desde donde provengan las aguas que se necesita aprovechar, su naturaleza, esto es, si son superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, y la provincia en que estén ubicadas o que recorren. Ley 21064 Tratándose de aguas subterráneas, se precisará la Art. 1 N° 18 a) comuna en que se ubicará la captación y el área de D.O. 27.01.2018 protección que se solicita; Ley 21435 2. El uso que se le dará a las aguas solicitadas. Art. 1, N° 67 a) 3. La cantidad de agua que se necesita aprovechar, D.O. 06.04.2022 expresada en medidas métricas y de tiempo. Tratándose de Ley 21064 aguas subterráneas, deberá indicarse el caudal máximo que Art. 1 N° 18 b) se necesita aprovechar en un instante dado, expresado en D.O. 27.01.2018 medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se desea aprovechar desde el acuífero, expresado en metros cúbicos; Ley 21435 4. El o los puntos donde se desea captar el agua. Art. 1, N° 67 b) Si la captación se efectúa mediante un embalse o D.O. 06.04.2022 barrera ubicado en el álveo, se entenderá por punto de captación aquél que corresponda a la intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural. En el caso de los derechos a que se refiere el artículo 129 bis 1 A, se indicarán los puntos de la fuente natural donde se realizará su aprovechamiento. Ley 21435 En todos estos casos, los puntos deberán ser expresados Art. 1, N° 67 c) en coordenadas UTM con indicación del datum y huso y, D.O. 06.04.2022 complementariamente, en relación a los puntos de referencia permanentes y conocidos, en los casos que fuere posible. En el caso de los derechos no consuntivos, se indicará, además, el punto de restitución de las aguas y la distancia y desnivel entre la captación y la restitución; 5. El modo de extraer las aguas; 6. La naturaleza del derecho que se solicita, esto es, si es consuntivo o no consuntivo, de ejercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, y 7. El solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita aprovechar, según el uso que se le dará. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios con los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación, pudiendo diferenciar la situación descrita en el artículo 129 bis 1 A, las extracciones de volúmenes inferiores a 10 litros por segundo y demás casos. Dicha memoria se presentará como una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen. Ley 21435 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 59 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) Art. 1, N° 67 d) D.O. 06.04.2022