Artículo 1111 del Código de Comercio

Art. 1111. Terminada una liquidación de avería D.O. 11.01.1988 gruesa, el liquidador deberá comunicar sus resultados LEY 18680 a todos los interesados, enviándoles por carta Art. primero certificada, una copia de la liquidación o un extracto D.O. 11.01.1988 de ella que contenga, a lo menos, el monto total de los valores admitidos en avería gruesa, las cantidades globales de cada rubro contribuyente y la cuota de contribución respectiva. Esta carta certificada la enviará el liquidador por medio de un notario u otro ministro de fe. El interesado que no objetare la liquidación dentro del plazo de 45 días, contado desde la expedición de la carta, quedará obligado al pago de su cuota de contribución.