Artículo 364

La responsabilidad criminal y civil de los fiscales judiciales se regirá por los reglas establecidas en el párrafo 8 del Título X de este Código, en cuanto atendida la naturaleza de las funciones de estos funcionarios, dichas reglas sean aplicables a ellos.De las acusaciones o demandas que se entablaren contra Art. 11 los fiscales judiciales para hacer efectiva su responsabilidad, conocerán los mismos tribunales designados por la ley para conocer de las que se entablen contra los jueces.Para determinar la competencia de los funcionarios de Art. 11 que se trata se considerará como miembros de las Cortes de Apelaciones o Suprema a los respectivos fiscales judiciales. § 2. Los Defensores Públicos