Art. 272 (262). La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse. Título IV DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Art. 272 (262). La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que pueda fundarse. Título IV DE LAS MEDIDAS PREJUDICIALES