Art. 567. Contenido de la póliza. Además de las enunciaciones que exige el artículo 518, la póliza deberá expresar la ubicación, destino y uso de los inmuebles asegurados, y de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos. Ley 20667 Iguales menciones deberá contener la póliza respecto Art. 1 a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados D.O. 09.05.2013 los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos. § 3. De los seguros de robo, hurto y otras sustracciones Ley 20667