Artículo 266

Dentro de las respectivas categorías delEscalafón General se colocará a los diversos funcionarios Art. 11 por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus nombramientos en propiedad para esa categoría o desde la fecha de su nombramiento de suplente o interino, si obtienen en seguida la propiedad del cargo. Si con la aplicación de la regla que precede, dos o más funcionarios resultaren en iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la fecha del juramento y si esto no pudiere aplicarse, se tendrá por más antiguo al que lo era en el grado inferior. A los funcionarios judiciales del Escalafón Secundario que hubieren desempeñado cargos en el Primario, se les abonará el tiempo servido en este último, para los efectos de su antigüedad en el puesto de ingreso. Inciso derogado.1). Escalafón Primario